Las sociedades patrimoniales son aquellas cuya función no es llevar a cabo una actividad económica, sino que su misión principal es la administración de un patrimonio. No obstante, la línea que las separa de las sociedades mercantiles -cuyo objetivo sí es llevar a cabo una actividad económica- genera algunas dudas. 

¿Qué es una sociedad patrimonial y qué requisitos debe cumplir?

Como decíamos al inicio del artículo, las sociedades patrimoniales suelen ser creadas para la administración y gestión de patrimonios. Estas vienen reguladas por el artículo 5.2 de la Ley de Sociedades de Capital, que especifica lo siguiente:

“A los efectos de lo previsto en esta Ley, se entenderá por entidad patrimonial y que, por tanto, no realiza una actividad económica, aquella en la que más de la mitad de su activo esté constituido por valores o no esté afecto (…) a una actividad económica”.

Pero lo primero que hay que saber es que las sociedades patrimoniales no se pueden constituir como tal. La realidad es que una vez construida una sociedad mercantil, si esta cumple una serie de condiciones, se la considerará como patrimonial a efectos fiscales.

Para adquirir esta catalogación, el requisito principal es que más del 50% del activo de la sociedad debe tener forma de valores o bienes inmuebles que no estén sujetos a ninguna actividad económica.

Esto también supone que, si en algún momento los valores o bienes inmuebles  dejan de ser más de la mitad del activo, la sociedad dejaría de ser considerada como patrimonial.

Las partidas que se incluyen en el activo afecto a una actividad económica de una sociedad patrimonial son las siguientes:

  • El inmovilizado, tanto el material como el intangible, necesario para el desarrollo de la actividad empresarial.
  • Las existencias disponibles
  • Los deudores comerciales.
  • Todas las partidas a cobrar como consecuencia de la actividad económica desarrollada.

En cambio, se consideran activos no afectos a una actividad económica las siguientes partidas:

  • Dinero o derechos de crédito, siempre y cuando su origen sea la transmisión de elementos afectos a actividades económicas.
  • Valores, dinero o derechos de crédito que:
    • Se posean por obligación legal o reglamentaria.
    • Que incorporen derechos de crédito ocasionados en el desarrollo de actividades económicas.
    • Que sean valores originados en el ejercicio de la actividad constitutiva de una sociedad de valores.
    • Aquellos que representen un mínimo del 5% del capital de una entidad y se retengan durante al menos un año para dirigir y gestionar la participación.

Si, tras tomar todos aspectos en consideración, el 50% del activo de la empresa son valores e inmuebles no sujetos a actividad económica, entonces podemos catalogar la sociedad como patrimonial. Una vez la sociedad es considerada como tal, podremos enmarcarla en uno de los siguientes 2 tipos:

 

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Sociedad Patrimonial de tenencia de inmuebles

Se trata de una sociedad que tiene en propiedad una serie de inmuebles que no se han destinado a actividades de explotación.

Eso no quiere decir que los administradores de la sociedad no puedan arrendar dichos inmuebles, pero en este caso no se podrán emplear trabajadores por cuenta ajena para su gestión.

Sociedad Patrimonial de tenencia de valores

En este segundo caso, la entidad gestiona una cartera de valores con el objetivo de conseguir rentabilidad .

¿Qué ventajas tiene la creación de una sociedad patrimonial?

Una vez repasados los requisitos para crear una sociedad que sea considerada patrimonial, la siguiente cuestión a analizar son los beneficios que se pueden obtener de su creación. En primer lugar, hay que tener en cuenta que existen dos grandes motivacions por los que puede ser interesante crear una sociedad patrimonial:

  • En el caso de sociedades mercantiles, con el objetivo de  proteger el patrimonio empresarial de la actividad económica. Al desvincular los bienes inmuebles de la empresa en sí, estos no corren riesgo y están protegidos. De esta forma se evita tener que responder con ellos si la viabilidad de la empresa corre peligro.Infografía sociedad patrimonial
  • En el caso de los particulares, el objetivo es la gestión de grandes patrimonios.

En ambos casos, la sociedad patrimonial tiene diversas ventajas. A pesar de que en el año 2015 la ley se reformó –pasando a ser denominadas entidades patrimoniales– y perdieron parte de su atractivo, este tipo de sociedades siguen siendo una buena herramienta para obtener ciertos beneficios fiscales:

  • Los bienes de carácter patrimonial tributan mediante el Impuesto de Sociedades. Esto permite a sus administradores acogerse al tipo general –situado en el 25%– en lugar de tener que tributar mediante el IRPF, que puede llegar al 49% según la comunidad autónoma.
  • Las sociedades patrimoniales pueden tener más de un inmueble que no genere actividad económica y no tener que tributar mediante el Impuesto de Sociedades por inmuebles Improductivos. En cambio, un particular tendría la obligación de aplicar el IRPF por segunda vivienda.
  • Se puede deducir el IVA de la compra de un inmueble pasándolo a la parte productiva de la sociedad, algo que un particular no está en disposición de hacer. También se pueden deducir las ganancias obtenidas por la venta que se aplican al IRPF.
  • Facilitan la sucesión de herencias que cuentan con un elevado patrimonio.
  • Siempre que los bienes de la sociedad patrimonial generen rendimientos, se podrán deducir los gastos de mantenimiento mediante el Impuesto de Sociedades.

En resumen, las sociedades patrimoniales tienen una serie de especificidades  que, en algunos casos, las convierten en una herramienta eficaz para el ahorro tributario.

En todo caso, las sociedades patrimoniales siempre están relacionadas a los grandes patrimonios, ya que en el caso de patrimonios más modestos su creación podría representar más gastos que ahorros al poder aplicar tramos de IRPF inferiores al 25% que ofrece impuesto de sociedades.

Más allá de esto, hay que tener en cuenta que la constitución y gestión de una sociedad patrimonial tiene una serie de costes asociados que hay que afrontar y que en la mayoría de casos son significativamente elevados.

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