Es uno de los tributos más controvertidos y seguramente hayas escuchado hablar sobre él en la radio, la televisión o en cualquier medio de comunicación. Hablamos del impuesto sobre el patrimonio. En este artículo nos encargaremos de analizar en qué consiste y que bienes están exentos de tributar por él. 

¿Qué es el impuesto de patrimonio?

El impuesto de patrimonio es aquel que, en lugar de gravar las rentas o el gasto, se aplica sobre las posesiones de las personas. Viviendas, barcos, valores que cotizan en la bolsa… Muchos activos tienen que hacer frente a esta carga tributaria que aplican países como Francia, Suiza, Noruega, Países Bajos y España.

¿Pero todos los bienes se han de incluir en el impuesto de patrimonio? La respuesta es que no. El manual práctico de la renta 2018 facilitado por el Ministerio de Hacienda y Función Pública así lo explica. Coge papel y boli. 

Los bienes exento del impuesto de patrimonio

Los bienes exentos del impuesto de patrimonio son aquellos integrantes del Patrimonio Histórico Español, bienes integrantes del Patrimonio Histórico de las Comunidades Autónomas, determinados objetos de arte y antigüedades, ajuar doméstico, derechos de contenido económico, derechos derivados de la propiedad intelectual o industrial, valores pertenecientes a no residentes, patrimonio empresarial y profesional, participaciones en determinadas entidades, y la vivienda habitual del contribuyente.

 Vayamos por partes. Por ejemplo, los derechos de contenido económico, ¿cuáles son? Especialmente aquellos que pertenecen a los beneficiarios en un plan de pensiones, que correspondan a primas satisfechas a planes de previsión asegurados del artículo 51.3 de la Ley del IRPF, de aportaciones realizadas a planes de previsión social empresarial. 

Estos vienen derivados de las primas satisfechas por el sujeto pasivo a los contratos de seguro colectivo y aquellos que correspondan a primas satisfechas a los seguros privados que cubran la dependencia. Así pues, estos derechos de contenido económico están exentos del pago del impuesto de patrimonio.

Los derechos derivados de la propiedad intelectual o industrial también se quedarían fuera del pago del impuesto de patrimonio. Eso sí, siempre y cuando sigan siendo patrimonio del autor y que no estén sujeto a ningún tipo de actividad empresarial. 

A ello hay que sumarle los valores pertenecientes a no residentes cuyas rentabilidades estén exentas del patrimonio empresarial y profesional. ¿Cuál es el matiz para que esto se quede fuera del impuesto de patrimonio? Básicamente, que siempre que la actividad económica, empresarial o profesional, “se ejerza de forma habitual, personal y directa por el contribuyente y constituya su principal fuente de renta”, tal y como apunta la Agencia Tributaria.

Gráfico impuesto patrimonio

De igual modo, las participaciones en determinadas entidades, con o sin cotización en mercados organizados estarían exentas de esta tributación. Pero ojo. La excepción sería las participaciones en Instituciones de Inversión Colectiva, como pueden ser las Sicav.

La vivienda habitual en el impuesto sobre el patrimonio

La vivienda habitual del contribuyente, si su valor es inferior o igual a 300.000 euros tampoco se incluiría dentro del impuesto de patrimonio, mientras los bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español deben estar inscritos en el Registro General de Bienes de Interés Cultural o en el Inventario General de Bienes Muebles y, si forman parte de las Zonas Arqueológicas o Sitios o Conjuntos Históricos, no todos están exentos. Es importante que investigues correctamente cada supuesto para no caer en algún error. Aquí el asesoramiento profesional es muy importante.

Por otro lado, los objetos de arte y antigüedades, para que puedan quedar exentos del impuesto de patrimonio, deben ser obras originales. Da igual que sean esculturas, dibujos, pinturas o litografías. Lo importante es que su valor corresponda a los parámetros legales por cada antigüedad o categoría. Un ejemplo sería una obra cuyo precio es inferior a 90.151,82 euros, en el caso de obras pictóricas y escultóricas con menos de 100 años de antigüedad. Una vez más, el asesoramiento en este punto es bastante clave.

En última instancia, tampoco se ha de declarar como bien patrimonial el mobiliario de tu vivienda ni el ajuar doméstico. Eso sí, hay ciertas excepciones, según la Agencia Tributaria: “joyas, pieles de carácter suntuario, automóviles, vehículos de dos o tres ruedas con cilindrada igual o superior a 125 centímetros cúbicos, embarcaciones de recreo o deportes náuticos, aeronaves u objetos de arte y antigüedades”.

Cómo es la regulación del impuesto de patrimonio y cómo se calcula

Resulta interesante conocer que el impuesto de patrimonio está regulado estatalmente, aunque su aplicación está cedido a las Comunidades Autónomas en el territorio español. Algunas de ellas, de hecho, han cambiado la regulación, como por ejemplo los tramos, las bonificaciones y los mínimos exentos.

De esta manera, a los residentes se les aplica la normativa autonómica en el lugar en el que residen. En cambio, a los no residentes hasta hace escasas fechas se les aplicaba la normativa estatal, pero desde la última reforma se le aplica la normativa autonómica de donde están situados la mayoría de sus bienes.

Pero no solo eso. Hay que tener en cuenta que hay Comunidades Autónomas que realizan algunas bonificaciones –por ejemplo, en el caso de discapacidad–. Sin embargo, la que goza de una mayor fama es la bonificación de Madrid, que sin ningún tipo de condiciones bonifica con el 100% a cualquier persona física. Eso se traduce en que en dicha comunidad nadie paga impuesto de patrimonio. 

¿Y de qué manera se puede calcular? No resulta muy complicado, aunque habría que centrarse en la normativa de cada comunidad autónoma. No obstante, usando la referencia de la legislación estatal, puedes hacer una ligera idea de cuál es el límite en el que te encontrarías para pagar el impuesto de patrimonio. 

En primer lugar, debes sumar todos los bienes y derechos y restarle 300.000 euros, que correspondería a la vivienda habitual. Acto seguido se han de restar las deudas en las que hayas incurrido para hacer el cálculo del patrimonio neto. 

Después, se restará a este patrimonio el mínimo exento, que es de 700.000 euros, sobre esa base de liquidación, se efectuará el cálculo del impuesto a pagar, en el que se establecen tramos: entre el 0,2% y con el tope del 3,5%. Por último, se aplican deducciones, reducciones y bonificaciones y sale la cuota íntegra que se debe pagar.

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